Carlos Villafuerte Ruzo

on lunes, 21 de octubre de 2013



Carlos Villafuerte Ruzo vive en San Nicolás y actualmente es titular del Juzgado Federal 2 de esa ciudad.
Según sus propias palabras, es un juez que anda colapsado. Maneja dos causas de “altísima exposición pública” -la investigación de Carlos Menem Junior y Silvio Oltra, y la del robo al Banco Nación de Villa Ramallo- que no le permitirían avanzar en las causas por delitos de lesa humanidad. Estas serían las explicaciones que dió Carlos para zanjar la recusación del fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, quien lo acusó de obstaculizar deliberadamente el avance de la causa que imputa al ex comisario Luis Patti por el secuestro y asesinato de dos militantes peronistas durante la última dictadura.[1].

Villafuerte es conocido por sus simpatías hacia última dictadura militar, que tampoco se esfuerza mucho en disimular. En la causa Patti dijo que en virtud de su deber funcional iba a aplicar la doctrina de la Corte que derogó las leyes de punto final y obediencia debida, pero que en su opinión la persecución penal por los crímenes del terrorismo de Estado “implica la violación de derechos fundamentales de los imputados”.
En el informe de 27 páginas que presentó la “Unidad de Coordinación y seguimiento de las casusas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado”, pone en evidencia una práctica consistente de atrasos exagerados en todos los juicios de lesa humanidad. En la causa Patti tardó seis años en contestar el pedido de indagatoria presentado por la fiscalía y cinco años en declarar nulas las leyes de impunidad para poder reabrir la causa.
Villafuerte Ruzo carga con más de 30 pedidos de pronto despacho, quejas por retardo de justicia y recursos de reposición. Hasta el momento, sólo fue apartado de la causa por el asesinato del obispo Carlos Horacio Ponce de León en julio de 1977. En el resto los pedidos de apartamiento no prosperaron porque la Corte Suprema de la Nación no quiso intervenir. El famoso artilugio del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional.
Por otro lado, su actuación en las  otras causas tampoco parece ser muy expeditiva.
La causa de Carlos Menem Junior fue archivada en 1998 al no encontrarse pruebas en los restos del avión, ni en los cuerpos que Menem Jr. y Oltra recibieran impactos de bala. En 2012 el expediente se reabrió, aunque sigue sin haber pruebas sólidas: Zulema se negó a realizar nueva prueba de ADN a los restos de su hijo, los restos del avión fueron periciados en 1996 por una unidad aérea del gobierno de los Estados Unidos y no se pudo determinar si fueron provocados por disparos, y finalmente las piezas del avión terminaron siendo vendidas por los fabricantes del helicóptero. Es decir que a la fecha no se habría avanzado más allá de la línea alcanzada para 1998.
En la causa por la masacre de Ramallo de 1999 se da una situación muy particular e inédita. No sólo investiga la justicia federal sino también la provincial. Cinco denuncias fueron presentadas ante el Consejo de la Magistratura por su actuación en el caso: pidieron su remoción el abogado Juan Pandis, cinco diputados del Partido Justicialista, y José Chaves, hermano de uno de los rehenes asesinados. Entre otras, los consejeros cuestionaron al magistrado la demora en el traspaso de la instrucción de la policía bonaerense, que participó en la represión, a la Prefectura Naval.




[1] A modo de ejemplo, la Unidad de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos Cometidas durante el Terrorismo de Estado de la PGN “Algunos obstáculos para el avance de las causas por crímenes contra la humanidad radicadas en San Nicolás registrados a partir de la actuación del juez a cargo del juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, da cuenta de una demora de 6 años para unas citaciones a prestar declaración indagatoria que el agente fiscal había solicitado en 2005 (Causa Patti). O demoras en la elevación de actuaciones a la Cámara de apelaciones correspondiente, rechazos injustificados de los pedidos de acumulación de causas dirigidos a garantizar justamente la eficiencia en la administración de la justicia, o pérdida de expedientes. Ver Dictamen Dra. Gils Carbó, 01 de febrero de 2013.

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