¿Quién es Liliana Elena Catucci? El ingenio
ilimitado de esta jueza de Casación. El novedoso cercenamiento de los derechos
fundamentales, la discriminación encubierta, el respaldo a magistrados,
policías y funcionarios investigados, el gran invento de la subrogancia
permanente. En fin, todo un símbolo de la Justicia que tenemos.
En la primer
semana de diciembre se define quién ejercerá la presidencia de la Cámara
Federal de Casación, el máximo tribunal penal de la Nación, durante el 2014 y
Liliana Elena Catucci está haciendo lo imposible por torcer las reglas y
sentarse en el trono.
Digámoslo,
Catucci es una jueza muy habilidosa cuando de inventos se trata.
Su ingreso a la Cámara de Casación se
remonta a los ´90, la gran era de la fantasía argentina. Ella entró con el
respaldo del entonces presidente de la Corte Suprema Ricardo Levene, cuya
secretaria era su hermana, Silvina Catucci (Aaah…! la Familia Judicial).
Veamos algunos de los novedosos criterios
introducidos por esta jueza.
Para Lily, la regla es la prisión
Lily es una jueza
muy creativa que se las ha ingeniado para hacer eterna la prisión preventiva.
Un lindo ejemplo:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario dispuso la prórroga
de la prisión preventiva de un imputado, la defensa apeló y Lily dijo que la
última ley que reformó el régimen de prisión preventiva (con ánimos de
controlarlo, exigiendo fundamentos en su dictado, de modo que sólo opere
excepcionalmente –como corresponde-) sólo preveía la posibilidad de la defensa
de apelar resoluciones de libertades.
Es decir, la apelación sólo la
puede hacer quien esté en contra de la libertad a la que tiene derecho el
imputado, dijo Catucci. La ley no preveía apelaciones para los fallos que no
cumplan con los fundamentos exigidos por la norma… una lástima muchachos…
Se trata de un criterio
novedoso, ágil y eficaz para que los tribunales de todo el país puedan
prorrogar indefinidamente el encarcelamiento “preventivo” de todo aquel
inocente que atraviese un proceso penal, sin fastidiosos controles ni
impertinentes recursos.
Bien aplicada, esta poderosa
herramienta, garantiza que los magistrados puedan disponer repetidas
prórrogas de prisión preventiva y extender hasta el límite de lo imposible la
prisionización de inocentes, con la tranquilidad de quien sabe que su palabra
ha de ser definitiva. Una grosa la Lily, había que encontrarle la vuelta a la
nueva ley!
Prisión para Niños, by Lilian Helen
Ana María Fernández fue condenada a una pena de tres años y seis
meses de prisión. Como al momento de tener que cumplir la condena tenía un bebe
de diez meses, su defensor solicitó que cumpla la pena en arresto domiciliario.
El problema, advirtieron los jueces casadores
Lilian Helen Catucci y Eduardo Riggi, era que Ana María estaba casada con una
mujer.
Los jueces denegaron el pedido de la defensa. La
cárcel no altera en modo alguno el natural desarrollo de la relación materno
filial y menos aún genera un riesgo para la salud y protección del bebé,
dijeron.
Además no existe constancia alguna que en el caso
la actual estancia del menor en la unidad penitenciaria haya perjudicado su
salud física o psíquica, atendiendo a los pocos meses del menor, agregaron
(Aaah…! El valor de la Prueba).
Posibles reacciones
contra “la raza judía”
La oscura actuación de Lilian Helen
reconoce decisiones escalofriantes, entre ellas, aquella que le valió una
denuncia del entonces presidente de la DAIA. La colectividad judía denunció a
los tres integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, Alfredo
Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y nuestra Liliana Elena
Catucci. Según la denuncia, los jueces tergiversaron en forma intencional
hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían
golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”.
En la madrugada del 1 de julio de 1995,
los skinheads Andrés Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Romero Da Silva, que
ostentaban cruces svásticas, habían golpeado hasta dar por muerto a Claudio
Alejandro Salgueiro, a quien creían judío. Mientras lo golpeaban le dirigieron
varios insultos en los que lo mencionaban como judío y le dijeron que por judío
no merecía vivir. En abril de 1998 el Tribunal Oral Criminal Federal 3 los
condenó a tres años de cárcel, como autores de lesiones graves en agresión
tumultuaria, con el agravante de la motivación antisemita. Pero Bisordi,
Rodríguez Basavilbaso y Catucci anularon la sentencia. En el fallo, Catucci incluso se refirió
a los judíos como una raza. La DAIA pidió la remoción de los tres jueces.
The Lily Horror Show
Otro caso en que la
tenebrosa Lily dejó su impronta fue el Caso Carrera. En la farragosa sentencia de la Cámara de
Casación Penal que volvió a condenar a Fernando Carrera por la llamada “Masacre
de Pompeya” hay una frase reveladora acerca de cómo se puede culpabilizar a
alguien con solo hacer malabares con las palabras que componen la ley. Hasta el
estudiante más burro sabe que negarse a declarar es un derecho. Pero la jueza
Liliana Catucci sostuvo que el “silencio” de Carrera cuando fue llamado a
indagatoria por primera vez “no deja de llamar la atención, máxime frente al
trágico suceso que se le enrostraba”. “No pudo deberse a su deteriorado estado
de salud, porque la voluntad de hablar para defenderse es ingénita al ser
humano. En efecto por experiencia se conocen situaciones, en las que aún con un
mínimo aliento de vida, el inocente cuenta lo sucedido”, afirmó, equiparando el
negarse a declarar con un signo de responsabilidad en los hechos.
La frase fue destacada en el blog del
penalista Alberto Bovino (www.nohuboderecho.blogspot.com) y pone en evidencia un criterio peculiar
utilizado para acatar las directivas que el año pasado dio la Corte Suprema,
cuando advirtió que la Cámara de Casación debía enmendar la “arbitrariedad” con
que había confirmado la condena a 30 años de cárcel que en 2007 fijó el
Tribunal Oral Criminal 14 contra Carrera.
Quién
gana y quién pierde con el fallo de Casación. Obviamente, Carrera. El año pasado había
recuperado su libertad después siete años de prisión, cuando su caso llegó a la
Corte y anuló su sentencia condenatoria. Ahora, gracias a los casadores de la
Sala I y la nueva pena de 15 años, corre el riesgo de volver si le rechazan el
recurso de queja. (La Sala ya le rechazó el recurso extraordinario).
Catucci pidió 20 años para Fernando Carrera,
y este pedido no ha sido inocente, puesto que culpando a Carrera, los
funcionarios públicos quedan libres de la responsabilidad que podría caberles
por condenar a un inocente. Los policías son los más aliviados porque toda la
culpabilidad quedó concentrada en Carrera. Bueno sí, hubo ocho que fueron
apartados de sus funciones, pero gracias a Helen, podrían librarse de las
imputaciones penales.
A ver, a ver, repasemos. Fernando Carrera
fue protagonista de lo que se denominó “La masacre de Pompeya”, un confuso
episodio donde lo único claro es que se hizo todo mal. El hecho de
investigación de remonta al 25 de enero de 2005, cuando Carrera,
perseguido por la policía, embistió con su automóvil particular a varios
peatones y causó la muerte de tres personas. La policía habría confundido a Carrera
con un ladrón disparándole 18 balazos, ocho de los cuales impactaron en su
cuerpo.
Un sumario interno del Ministerio de
Seguridad señaló que ninguno de los agentes intervinientes hizo diligencia
alguna “para procurar rastros de lo ocurrido durante la persecución”, o sea,
para preservar prueba. Negaron, además, haber disparado, a pesar de que las
perforaciones en el auto de Fernando revelaban lo contrario. El sargento Juan
Antonio Leyes incluso dijo que le habían encomendado buscar testigos del hecho recién
un día después de sucedido.
Los jueces del tribunal oral que condenaron
a Carrera, Hugo Cataldi, Beatriz Bistue de Soler y Rosa Lescano, también
estarán satisfechos por el fallo. Su actuación les mereció una denuncia penal y
otra ante el Consejo de la Magistratura. El fiscal Carlos Rívolo había
impulsado la acción contra ellos, entre otras cosas por avalar testigos
truchos.
And the winner is...
En 2010 se
realizó un concurso a los peores jueces, que culminaba con la entrega de los
premios "Petiso Orejudo". Lily ganó el concurso luego de ser votada
por estudiantes, docentes, jueces, fiscales y defensores. El fallo que motivó
esa distinción fue muy particular. El público votante quedó obnubilado por la
ingeniosa aplicación del fallo “Arriola” de la Corte
Suprema que logró zanjar la gran virtud de esa doctrina: la no criminalización
de la tenencia de estupefacientes para consumo en el ámbito privado.
“Pues más allá de la escasa cantidad de marihuana
secuestrada, el espacio público donde fue incautada permite afirmar que su conducta ha trascendido el ámbito privado protegido
por el artículo 19 de la ley fundamental, y los lineamientos del mencionado
fallo ‘Arriola’”, dijo Lily.
Los jóvenes tenían el porro en sus ropas, no
estaban fumando.
La imaginación al poder
Pero quizá la
nota más distintiva en el mundo creativo de Lily es su obra maestra: la
subrogancia permanente.
El juez de primera
instancia Luis María Cabral ha sido designado
miembro subrogante permanente de la Cámara Federal de Casación Penal.
A dedo. De seguir las normas establecidas la subrogancia deberían haber sido
ejercida por ellos o, mínimamente, por un juez de inmediato menor rango, o sea
juez de Cámara. En cambio, pusieron a Cabral, presidente de la Asociación de
Magistrados (Aaaah…! La Independencia Judicial).
¿Y cómo sucedió eso? Los
jueces Madueño, Catucci, Figueroa y Gemignani votaron por
la permanencia permanente de Cabral en el tribunal, mientras
que Hornos —quien había convocado al acuerdo especial— faltó
y Borinsky se abstuvo. Sólo Ledesma, David y Slokar
votaron en contra.
Los fundamentos para ajustar el
tornillo que une a Cabral con su sillón de la Sala I de la Cámara de
Casación, jurídicamente, no existen. Se trata de un invento de nuestra
querida amiga Liliana Elena Catucci, que nos ha asombrado una vez más con
su imaginación prevaricadora al inventar la figura del juez ‘subrogante
permanente’.
En el acta no se reprodujo
argumento jurídico alguno para justificar la designación a la carta del soldado
heroico. En el voto disidente, en cambio, sí se justifican ciertas razones
[...] se cita el régimen legal vigente: el art. 31 del decreto-ley
1.285/58 y el artículo 2 de la ley 26.376.
El diputado
Carlos Kunkel presentó una denuncia, el 28 de junio, contra el
mismo Cabral y contra los jueces que permitieron su designación
(Catucci, Borinsky, Figueroa, Riggi, Madueño y Gemignani) por la
comisión de los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal y aceptación
ilegal de cargo público.
No hay que hacer mucho esfuerzo
para imaginar el poco impulso que los fiscales y jueces intervinientes darán a
esa investigación.
Antes bien, ahora el foco de
atención es otro: si Lilian Helen pudo crear el novedoso cargo de
subrogante permanente para el amigo
Cabral, ¿por qué no podrá torcer las normas que dicen que es a Alejandro Slokar
a quien le corresponde la próxima presidencia del tribunal?
Vamos Lilian, tú puedes.