Carlos Villafuerte Ruzo vive en
San Nicolás y actualmente es titular del Juzgado Federal 2 de esa ciudad.
Según sus propias palabras, es un
juez que anda colapsado. Maneja dos causas de “altísima exposición pública” -la
investigación de Carlos Menem Junior y Silvio Oltra, y la del robo al Banco
Nación de Villa Ramallo- que no le permitirían avanzar en las causas por
delitos de lesa humanidad. Estas serían las explicaciones que dió Carlos para zanjar
la recusación del
fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, quien lo acusó de
obstaculizar deliberadamente el avance de la causa que imputa al ex comisario
Luis Patti por el secuestro y asesinato de dos militantes peronistas durante la
última dictadura.[1].
Villafuerte es conocido por sus
simpatías hacia última dictadura militar, que tampoco se esfuerza mucho en
disimular. En la causa Patti dijo que en virtud de su deber funcional iba a aplicar la
doctrina de la Corte que derogó las leyes de punto final y obediencia debida, pero
que en su opinión la persecución penal por los crímenes del terrorismo de
Estado “implica la violación de derechos fundamentales de los imputados”.
En
el informe de 27 páginas que presentó la “Unidad de Coordinación y seguimiento
de las casusas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el
terrorismo de Estado”, pone en evidencia una práctica consistente de atrasos
exagerados en todos los juicios de lesa humanidad. En la causa Patti tardó seis
años en contestar el pedido de indagatoria presentado por la fiscalía y cinco
años en declarar nulas las leyes de impunidad para poder reabrir la causa.
Villafuerte Ruzo carga con más de 30 pedidos de pronto
despacho, quejas por retardo de justicia y recursos de reposición. Hasta el momento, sólo fue apartado de la
causa por el asesinato del obispo Carlos Horacio Ponce de León en julio de 1977.
En el resto los pedidos de apartamiento no prosperaron porque la Corte Suprema
de la Nación no quiso intervenir. El famoso artilugio del artículo 280 del
Código Procesal Civil y Comercial Nacional.
Por otro lado, su actuación en
las otras causas tampoco parece ser muy
expeditiva.
La causa de Carlos Menem Junior
fue archivada en 1998 al no encontrarse pruebas en los restos del avión, ni en
los cuerpos que Menem Jr. y Oltra recibieran impactos de bala. En 2012 el
expediente se reabrió, aunque sigue sin haber pruebas sólidas: Zulema se negó a
realizar nueva prueba de ADN a los restos de su hijo, los restos del avión
fueron periciados en 1996 por una unidad aérea del gobierno de los Estados
Unidos y no se pudo determinar si fueron provocados por disparos, y finalmente
las piezas del avión terminaron siendo vendidas por los fabricantes del
helicóptero. Es decir que a la fecha no se habría avanzado más allá de la línea
alcanzada para 1998.
En la causa por la masacre de Ramallo de 1999 se da una situación muy
particular e inédita. No sólo investiga la justicia federal sino también la
provincial. Cinco denuncias fueron presentadas ante el Consejo de la
Magistratura por su actuación en el caso: pidieron su remoción el abogado Juan
Pandis, cinco diputados del Partido Justicialista, y José Chaves, hermano de
uno de los rehenes asesinados. Entre otras, los consejeros cuestionaron al
magistrado la demora en el traspaso de la instrucción de la policía bonaerense,
que participó en la represión, a la Prefectura Naval.
[1] A modo de ejemplo, la Unidad de Coordinación y Seguimiento de las
Causas por Violaciones a los Derechos Humanos Cometidas durante el Terrorismo
de Estado de la PGN “Algunos obstáculos para el avance de las causas por
crímenes contra la humanidad radicadas en San Nicolás registrados a partir de
la actuación del juez a cargo del juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
N°2 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, da cuenta de una demora de 6 años
para unas citaciones a prestar declaración indagatoria que el agente fiscal
había solicitado en 2005 (Causa Patti). O demoras en la elevación de actuaciones
a la Cámara de apelaciones correspondiente, rechazos injustificados de los
pedidos de acumulación de causas dirigidos a garantizar justamente la
eficiencia en la administración de la justicia, o pérdida de expedientes. Ver
Dictamen Dra. Gils Carbó, 01 de febrero de 2013.
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